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Deporte al Derecho: La Ley del Deporte (I)

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El polémico articulado del proyecto de Ley Orgánica del Deporte y la Actividad Física ha activado las alarmas dentro del plano deportivo nacional, causando mucha preocupación en atletas, dirigentes y aficionados.

Se trata de una ley con la cual el estado pretende “democratizar” nuestro deporte ejerciendo más control sobre él y que de ser aprobada traería más consecuencias negativas que positivas.

El primer aspecto negativo relevante de este proyecto radica sobre el “interés social” que se establece como principio general en la presente ley. Jurídicamente hablando el interés social, es aquella acción que ejerce el estado para mediante su intervención directa y permanente salvaguardar las pretensiones colectivas relativas a las necesidades del país.

Los artículos 8, 9 y 10 declaran el interés social, de utilidad pública y general de toda la actividad relacionada al deporte y los bienes derivados de éste, lo que le otorga al estado la potestad de intervenir en él; esto se encuentra en contravención a lo dispuesto en el artículo 34 del presente proyecto de ley que está referido a la autonomía de las asociaciones u organizaciones.

Las asociaciones serán “de todos”

El artículo 48 es quizás el que ha traído más discusión ya que propone un nuevo mecanismo para la elección de las autoridades de las asociaciones dándole derecho al voto a todos: deportistas, directivos, árbitros, padres y madres de atletas.

Este artículo ha llevado a que organismos como la Federación Internacional de Baloncesto (FIBA) y el Comité Olímpico Internacional advirtieran a Venezuela que de aprobarse dicho mecanismo, el país quedaría desafiliado y excluido de sus competencias y torneos internacionales.

La FIFA, que también se ha pronunciado al respecto, establece en sus estatutos concretamente en el artículo 13 apartado 1 letra g, que prohíbe la injerencia de terceros en los asuntos internos de países miembros, además el artículo 17 del mismo estatuto  no admite otro sistema electivo que no sea el que describan los estatutos de cada asociación afiliada al máximo ente del fútbol mundial.

El proyecto de ley además pretende ejercer un control exhaustivo sobre los aportes de empresas públicas y privadas para el patrocinio del deporte.

Sin embargo, no todo el contenido es malo, la declaratoria del deporte como un derecho humano universal, el positivo, aunque limitado, desarrollo de la forma en que los atletas acceden a los beneficios laborales  de seguro social, vivienda, entre otros, los permisos a los trabajadores para ir a competir al extranjero, la intención de masificar el deporte así como las sanciones civiles y penales para aquellos que incurran en desviación de fondos, son otros de los puntos positivos de este controversial  proyecto de ley .

En una próxima entrega se seguirá desglosando el contenido de esta ley, lo que permitirá un  análisis más completo y una mejor comprensión para los lectores sobre  la manera en la que ésta cambiará nuestro deporte y las repercusiones que esto conllevaría. Hasta Entonces.

Por: Abog. Víctor Ocando

Twitter: @vic_mof

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