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Deporte al Derecho: Detalles de la demanda contra Gaiteros

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Christopher Jeffries y su agente Claudio Pereira han demandado a Gaiteros del Zulia ante el Tribunal de Arbitraje de la Federación Internacional de Baloncesto (TAF) por una deuda que arrastra el cuadro zuliano con el jugador estadounidense y el agente uruguayo desde el 2009. En esta oportunidad se explicará de forma detallada el contenido en el laudo arbitral emanado del TAF.

Lo pactado entre las partes

Según consta en dicho laudo el 19 de marzo de 2009 Jeffries, Pereira y Gaiteros suscribieron un primer contrato en el cual se establecía que el equipo cancelaría a Jeffries un salario de 15.000 dólares mensuales más incentivos por objetivos y 1.500 dólares mensuales a Pereira por gastos y comisiones.

El 23 de julio de ese mismo año las partes firmaron un segundo acuerdo  por el cual Gaiteros se comprometió a cancelarles lo convenido en el primer contrato, lo que arrojaba una deuda de 50.700 dólares para el jugador y 8.500 para el agente que debía pagarse antes del 15 de noviembre de 2009.

Inicio del procedimiento, Gaiteros nunca respondió

El 26 de mayo de 2010 el Tribunal de Arbitraje de la FIBA instó a las partes a cancelar las costas del procedimiento de acuerdo al artículo 17 del reglamento del TAF para dar inicio al arbitraje, Jeffries canceló su parte el 10 de junio, mientras que el FAT envió la notificación a Gaiteros el 6 de julio de ese mismo año para que respondiera a la demanda  y por las costas procedimentales que le fueron asignadas; luego envió un comunicado  a la Federación Venezolana de Baloncesto y pese a que la FVB cumplió con dicha notificación no hubo  respuesta alguna de  parte del equipo.

El 11 de agosto de 2010 el tribunal comunicó a los demandantes que se aplicaron todos los métodos para notificar a Gaiteros y no fue posible, además otorgó un plazo hasta el 23 de agosto que fue prorrogado hasta el 24 de septiembre del referido año para que se pagaran las costas del procedimiento correspondientes a Gaiteros y Pereira, siendo éstas asumidas por Christopher Jeffries y el propio agente.

Sobre la decisión y su posible apelación….

El artículo 14.2 del reglamento del Tribunal de Arbitraje de la FIBA establece que: “Si el demandado no respondiera a la demanda conforme al artículo 11.2 de este reglamento, el árbitro podrá seguir con el procedimiento y emitir un laudo”.

El  TAF conforme al mencionado artículo emitió, sin audiencia previa, la decisión que obliga al equipo zuliano a pagar la suma de 50.700 a Chris Jeffries y 8.500 dólares a su agente Claudio Pereira, además de reembolsarles a los demandantes alrededor de 8.000 dólares por costas del procedimiento. Así mismo prohíbe a Gaiteros efectuar cambios durante  la temporada en curso hasta que cumpla con  la deuda.

Gaiteros podía apelar esta decisión, dentro de los 21 días siguientes a la notificación de la misma, ante la Corte de Arbitraje Deportivo ubicada en la ciudad de  Lausana, Suiza.

Sin embargo, la LPB, para evitar cualquier sanción propia o que perjudique a la FVB, sirve de fiador para que Gaiteros cumpla con los pagos.

Por: Abog. Víctor Ocando

Twitter: @vic_mof

Correo: [email protected]

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