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Deporte al derecho: Consejo de Honor perjudica a Bustamante

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El Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Fútbol emitió, el pasado 5 de enero, su decisión de sancionar a Jaime Andrés Bustamante, jugador del Caracas FC, por los hechos ocurridos en el partido entre este equipo y el Zamora FC disputado el 5 de noviembre del año 2010, inhabilitándolo por seis meses para la práctica del fútbol.

La sentencia establece que Bustamante tuvo una “conducta antideportiva y agresiva” además de una conducta violenta para agredir al árbitro principal del partido José Luis Hoyos. Dicha sanción fue extendida para los partidos que el cuadro capitalino dispute en Copa Libertadores de América.

Esta extensión de la sanción supone una mala interpretación de la norma y por lo tanto debe ser anulada; de lo contrario se le estaría causando un perjuicio al jugador, en estas líneas se explicará el por qué y los pasos a seguir para la apelación de la sanción.

Fundamentos para sancionar

El Código de Ética de la Federación Venezolana de Fútbol que rige lo concerniente a las normas aplicables a cualquier competición organizada por dicho organismo en su artículo 13 sobre las sanciones a tiempo determinado dispone: “se entenderá absoluta para toda clase de actividad deportiva durante el tiempo de la sanción”, el artículo 35 ejusdem establece a su vez que el jugador que “agreda físicamente o escupiere al árbitro” será suspendido de (6) meses a (1) año”. Dicho fundamento fue utilizado por el Consejo de Honor para decidir.

La Apelación

Jaime Bustamante, amparado en el artículo 134 del Código de Ética,  introdujo un recurso de reconsideración dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sanción. Dicho recurso contiene una explicación de los hechos, las disposiciones normativas que a su juicio fueron vulneradas y una petición concreta hacia el Consejo de Honor.

El jugador alega que no hubo intencionalidad para agredir al árbitro y espera que se le rebaje su castigo. Del mismo modo al no ser la Copa Libertadores de América un torneo organizado por la FVF, el Consejo de Honor no tiene potestad para suspenderlo de dicha competición.

Lo que viene….

Acorde al artículo 18 numeral 4 de los Estatutos de la FVF  el Consejo de Honor deberá emitir su veredicto dentro de los 10 días hábiles siguientes al recibo del recurso de reconsideración, siendo éste plazo prorrogable por 10 días continuos más si la complejidad del caso lo amerita, además pudiera suspender la sanción si lo juzgare procedente.

La posible ratificación de la suspensión  al defensor central del Caracas FC resultaría  perjudicial para su carrera  ya que lo alejaría de las canchas por todo el semestre y reduciría sus oportunidades de ser llamado por el director técnico nacional con miras a la Copa América.

Por: Abog. Víctor Ocando

Twitter: @vicmof

Correo: [email protected]

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